Texto oficial BOCM 265: en Madrid confinamiento perimetral en el puente de los Santos y Almudena

Foto: Vida de Madrid

Ahora es oficial: Madrid tendrá un nuevo confinamiento perimetral en el puente de Todos los Santos y en el Puente de la Almudena. Sigue leyendo para leer los detalles de la decisión de la Comunidad de Madrid.

Oficial: en Madrid confinamiento perimetral en el puente de los Santos y de la Almudena

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha firmado hoy el decreto 30/2020, del 29 de octubre, «por el que se establecen medidas de limitación de entrada y salida en la Comunidad de Madrid».

Con la entrada en vigor del nuevo estado de alarma en el BOE del 25 de octubre, cada comunidad autónoma puede elegir el cierre de la región, con un confinamiento perimetral de la entera región o de ámbitos territoriales inferiores («se establece la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía, así como de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior, con ciertas excepciones, con el propósito de reducir sustancialmente la movilidad del virus»). Es el caso de las Zonas Básicas de Salud de la Comunidad de Madrid, con nuevas restricciones en vigor desde el 26 de octubre (32 ZBS están confinadas)

Madrid: fechas del confinamiento perimetral (puente de los Santos y Almudena)

La Comunidad de Madrid, como muchas otras autonomías, ha decidido de confinar la región. La formula elegida (con un mínimo de 7 días) es distinta a las de otras comunidades.

El cierre de la Comunidad de Madrid será en dos periodos distintos: desde las 00:00 horas del viernes 30 de octubre de 2020 hasta las 00:00 horas del martes 3 de noviembre de 2020, y desde las 00:00 horas del viernes 6 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del martes 10 de noviembre de 2020.

«La duración total es, pues, de 8 días con lo que se da cumplimiento al inciso final del párrafo primero del artículo 9.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que establece que la eficacia de la medida no podrá ser inferior a 7 días naturales«, se lee en el BOCM. Una formula, con 4+4 días, aprobada por el Gobierno.

En esas fechas se podrá salir o entrar en la Comunidad de Madrid solo por estos motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas
de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en
territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

Además, se podrá transitar por la Comunidad de Madrid si el destino final es otro (y no confinado).

Siguen en vigor las otras restricciones en la Comunidad de Madrid, con la limitación de entrada o salida en 32 Zonas Básica de Salud y el toque de queda de 24 a 6 h

A continuación el texto oficial publicado en el BOCM de hoy:

I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD
167DECRETO 30/2020, de 29 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas de limitación de entrada y salida en la Comunidad de Madrid, adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Su artículo 2.2 dispone que el Presidente de la Comunidad de Madrid será la autoridad competente delegada en el territorio de esta Comunidad y en los términos establecidos en el mencionado Real Decreto. Por su parte, el artículo 2.3 habilita a las autoridades competentes delegadas a “dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno, ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.
Al amparo de esta habilitación, se dictó el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
La disposición final primera del citado Decreto 29/2020, de 26 de octubre, prevé que, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto, 926/2020, de 25 de octubre, la Presidenta de la Comunidad de Madrid, como autoridad competente delegada, de acuerdo con el artículo 2.3 del referido Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, podrá dictar las resoluciones necesarias para la aplicación del mencionado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
En este marco jurídico se hace necesario completar las medidas adoptadas por el mencionado Decreto 29/2020, de 26 de octubre, con nuevas medidas de contención, restringiendo la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Madrid, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, de acuerdo con los artículos 2.3 y 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que habilita a las autoridades competentes delegadas de las comunidades autónomas a dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las disposiciones necesarias para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del Real Decreto.
En este sentido, y con el fin de contener los contagios que podrían incrementarse con motivo de la excesiva movilidad que podría producirse por las festividades de los días 2 y 9 de noviembre de 2020, se opta por acordar la limitación de entradas y salidas de la Comunidad de Madrid desde las 00:00 horas del día 30 de octubre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 3 de noviembre de 2020, y desde las 00:00 horas del viernes 6 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 10 de noviembre de 2020. La duración total es, pues, de 8 días con lo que se da cumplimiento al inciso final del párrafo primero del artículo 9.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que establece que la eficacia de la medida no podrá ser inferior a 7 días naturales. El carácter discontinuo de dicho período se ampara en la facultad concedida a las autoridades competentes delegadas por el artículo 10 del propio Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, para “modular, flexibilizar y suspender la aplicación” de estas medidas en su ámbito territorial.
Por otra parte, la limitación de entradas y salidas desde las 0:00 horas del 9 de noviembre a las 0:00 horas del 10 de noviembre de 2020 queda condicionada a la efectiva aprobación por el Gobierno de la Nación del estado de alarma, ya autorizada por el Congreso de los Diputados, dado que la vigencia inicial de dicho estado finaliza a las 0:00 del día 9 de noviembre de 2020, “sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse”, tal y como establece el artículo 4 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
En consecuencia, y conforme a la habilitación contenida en el citado artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, y en la disposición final primera del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,
RESUELVO
Primero
Limitación de la entrada y salida en la Comunidad de Madrid
Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Madrid, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, no estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Régimen de Recursos
Contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en los términos establecidos en los artículos 12.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Tercero
Producción de efectos
El presente Decreto producirá efectos desde las 00:00 horas del día 30 de octubre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 3 de noviembre de 2020, y desde las 00:00 horas del día 6 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de noviembre de 2020.
La producción de efectos desde las 0:00 horas del 9 de noviembre hasta las 0:00 horas del 10 de noviembre de 2020 queda condicionada a que el Gobierno de la Nación acuerde la prórroga del estado de alarma según la autorización otorgada por el Congreso de los Diputados el 29 de octubre de 2020.
Dado en Madrid, a 29 de octubre de 2020.
La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO
(03/28.885/20)