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Actualización 15 de noviembre
A partir del lunes 16 de noviembre a las 00.00 horas, 10 Zonas Básicas de Salud serán desconfinadas. Puedes consultar el mapa actualizado con buscador oficial de zonas y calles confinadas hoy en la Comunidad de Madrid en el siguiente enlace.
Entra en el mapa actualizado de zonas confinadas pinchando aquí.
27 de octubre
La Comunidad de Madrid ha publicado un nuevo mapa interactivo y oficial que incluye un buscador de calles confinadas. Es una herramienta perfecta para consultar la información sobre las zonas confinadas hoy. Sigue leyendo para descubrir cómo funciona y acceder al mapa. Además recopilamos el listado de Zonas Básicas de Salud confinadas y las excepciones al confinamiento.
A partir del 26 de octubre, y al menos durante 2 semanas, son 32 las Zonas Básicas de Salud afectadas por confinamientos y otras restricciones. Las personas que viven ahí no pueden salir de la zona, mientras quienes viven fuera no pueden entrar. Entre las excepciones, motivos de trabajo, de estudio, de cuidado a mayores.
Es fundamental entonces conocer los limites de la propia Zona Básica de Salud, y también conocer si los destinos de nuestros desplazamientos estén en zonas confinadas.
Cómo funciona el mapa y buscador oficial de la Comunidad de Madrid
El mapa interactivo y oficial de la Comunidad de Madrid pone claramente, en rojo, las zonas que hoy están confinadas, además con una etiqueta para identificar la zona. Se puede ampliar el mapa hasta el nivel de la calle para conocer en detalle los limites.
¿Cómo funciona el buscador? En el espacio arriba a la izquierda puedes poner una dirección exacta, incluyendo el número del portal.
Una vez buscada una dirección, podemos ver claramente si está en zona roja (confinada) o no.
Entra en el mapa oficial de la Comunidad de Madrid
Para acceder al mapa y buscador de la Comunidad de Madrid, haz click aquí.
Listado zonas confinadas y excepciones
Zonas Básicas de Salud confinadas desde el 26 de octubre:
— Municipio de Madrid:
• Distrito de Chamartín:
Zona básica de salud Núñez Morgado (PDF mapa).
• Distrito de Chamberí y Centro:
Zona básica de salud Guzmán el Bueno (PDF mapa).
• Distrito de Villaverde:
Zona básica de salud San Andrés (PDF mapa).
Zona básica de salud San Cristóbal (PDF mapa).
Zona básica de salud El Espinillo (PDF mapa).
• Distrito de Puente de Vallecas:
Zona básica de salud Entrevías (PDF mapa).
Zona básica de salud Peña Prieta (PDF mapa).
Zona básica de salud Pozo del Tío Raimundo (PDF mapa).
Zona básica de salud Alcalá de Guadaíra (PDF mapa).
Zona básica de salud Rafael Alberti (PDF mapa).
Zona básica de salud Numancia (PDF mapa).
• Distrito de Ciudad Lineal:
Zona básica de salud Daroca (PDF mapa).
• Distrito de Moratalaz:
Zona básica de salud Vinateros Torito (PDF mapa).
Zona básica de salud Pavones (PDF mapa).
Zona básica de salud Vandel (PDF mapa).
• Distrito de Latina:
Zona básica de salud Puerta del Ángel (PDF mapa).
• Distrito de Fuencarral-El Pardo:
Zona básica de salud Virgen de Begoña (PDF mapa).
• Distrito de Tetuán:
Zona básica de salud Infanta Mercedes (PDF mapa).
Zona básica de salud Villaamil (PDF mapa).
— Municipio de Collado Villalba:
• Zona básica de salud Collado Villalba Pueblo.
— Municipio de Guadarrama:
• Zona básica de salud Guadarrama.
— Municipio de Majadahonda:
• Zona básica de salud Majadahonda (excepto la zona que queda al norte de la M-509 y al oeste de la M-50).
— Municipio de Pozuelo de Alarcón:
• Zona básica de salud San Juan de la Cruz.
— Municipio de Parla:
• Zona básica de salud San Blas.
• Zona básica de salud Pintores.
— Municipio de Colmenar Viejo:
• Zona básica de salud de Colmenar Viejo Norte.
— Municipio de Morata de Tajuña:
• Zona básica de salud Morata de Tajuña.
— Municipio de Torrejón de Ardoz:
• Zona básica de salud Las Fronteras.
• Zona básica de salud Brújulas.
• Dentro de la zona básica de salud Manzanares el Real, exclusivamente el municipio de El Boalo.
• Dentro de la zona básica de salud Villarejo de Salvanés, exclusivamente el municipio de Villarejo de Salvanés.
• Dentro de la zona básica de salud Colmenar de Oreja, exclusivamente el municipio de Colmenar de Oreja.
Confinamiento en zonas de salud y excepciones:
Se restringe la entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales recogidos en el apartado primero de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la citada Orden 1405/2020, de 22 de octubre, estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
También se permitirá la circulación hacia los cementerios o lugares de enterramiento autorizados que se encuentren comprendidos en los referidos ámbitos territoriales, siempre que se respeten las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes.
3. Se permite la circulación de personas residentes dentro de las zonas afectadas, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
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