El BOE número 163, del 10 junio de 2020, publica las normas oficiales que entrarán en vigor con la «Nueva normalidad», o sea cuando terminará el estado de alarma, al final de las fases de la desescalada. Vamos a ver en este artículo las principales medidas en relación con distancia interpersonal, mascarilla y más, además del enlace para descargar la versión integral del Real Decreto-ley 21/2020.
Índice
Nueva normalidad: distancia interpersonal y mascarillas
La distancia personal mínima que hay que mantener se reduce de 2 metros a 1,5 metros. Cuando no se puede mantener 1,5 metros de distancia personal, la mascarilla será siempre obligatoria.
Entrando en el detalle, el artículo 6 dispone que las mascarillas son obligatorias para las personas de 6 años en adelante en los siguientes supuestos:
- «En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso
público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el
mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros». - «En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así
como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de
hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no
conviven en el mismo domicilio». Solo hay excepciones en buques y embarcaciones.
Otra novedad es que el decreto ley publicado en el BOE especifica que la mascarilla no será exigible «en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre». Siguen activas las otras excepciones al uso de la mascarilla («personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización» y «supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias»).
Nueva normalidad: normas de aforo
El decreto ley no contiene normas especificas sobre el aforo en establecimientos, hoteles, espectáculos, etc., pero sí obliga a privados y administraciones a garantizar la distancia de seguridad de 1,5 metros y, cuando no sea posible, observar todas las medidas para prevenir los riesgos de contagio.
Nueva normalidad: obligación de información
Otro artículo muy relevante es el número 23, que obliga a los ciudadanos a «facilitar a la autoridad de salud pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19 que le sean requeridos por esta, en el formato adecuado y de forma diligente, incluidos, en su caso, los datos necesarios para la identificación personal», ya que el COVID-19 es una enfermedad de declaración obligatoria urgente.
Nueva Normalidad, ¿hasta cuándo?
No hay una fecha de fin de la nueva normalidad: todas las normas serán aplicadas «hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19″.
Puedes descargar el PDF completo del Real Decreto-ley 21/2020 del 9 junio 2020 publicado en el BOE n.163 del 10 junio 2020 aquí.