Cierre hoteles en Madrid y toda España por coronavirus, publicado el Real Decreto

Foto: Boe 75

Ya está publicado, en el BOE número 75, el Real Decreto sobre el cierre de hoteles en Madrid y toda España por el coronavirus. El texto que os proponemos a continuación ha entrado en vigor hoy, 19 de marzo 2020, y obliga los hoteles a cerrar como mucho en 7 días naturales.

Cierre hoteles en Madrid y toda España: orden de suspensión

El Real Decreto de cierre de hoteles obliga a la suspensión de apertura al público de «hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings,
aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier
parte del territorio nacional«. Solo podrá entrar personal de mantenimiento y seguridad.

El proceso de cierre es distinto si el hotel actualmente alberga clientes o no. Si hay personas hospedadas y que pueden llevar al cabo las actividades de primera necesidad, el hotel tiene que cerrar en el plazo máximo de siete días naturales a partir de hoy. Si no hay clientes, el hotel tiene que cerrar ya.

Cierre hoteles en Madrid y toda España: texto completo Real Decreto

I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE SANIDAD
3892 – Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión
de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de
acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por
el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado
en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 14 de marzo de 2020, contempla una serie
de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la
progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
El artículo 10 del citado Real Decreto recoge las medidas de contención en el ámbito
de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades
recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales, es decir, prevé
el cierre de determinados establecimientos que se recogen de forma específica, pero sin
ánimo de exhaustividad ni de establecer un numerus clausus de los mismos.
Así, en el apartado 6 del citado artículo, se habilita al Ministro de Sanidad para
modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades
enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública,
pudiendo por tanto ampliar esta suspensión a aquellos otros supuestos que se
consideren necesarios.
La concentración de personas en alojamientos turísticos, que deben compartir
determinados espacios comunes, implica un incremento del riesgo de contagio, por lo
que dada la situación de restricción en la movilidad de personas resulta necesario, para
garantizar la contención de la pandemia, proceder a suspender la apertura al público de
estos establecimientos en línea con lo establecido en el apartado 4 del artículo 10 del
Real Decreto 463/2020.
De acuerdo con lo expuesto, el Ministro de Sanidad, como autoridad competente
delegada, al amparo del artículo 4, apartados 2 y 3, y el artículo 10, apartado 6, del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:


Primero. Suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento
turístico.

Establecer la suspensión de apertura al público de todos los hoteles y alojamientos
similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings,
aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier
parte del territorio nacional.
Con carácter excepcional, queda permitida la prestación de los servicios de
vigilancia, seguridad y mantenimiento en estos establecimientos.


Segundo. Establecimientos de alojamiento turístico de larga estancia y de temporada.
Queda permitida la apertura al público de aquellos establecimientos turísticos
previstos en el apartado primero de esta orden que alberguen clientes que, en el
momento de declaración del estado de alarma, se hallen hospedados de manera estable
y de temporada, siempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras, en sus
propios espacios habitacionales, para poder llevar a cabo las actividades de primera
necesidad en los términos que establece el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por
el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19. No obstante, estos establecimientos no podrán admitir a
nuevos clientes hasta que finalice la suspensión prevista en el apartado anterior.


Tercero. Proceso de cierre.
El cierre recogido en el apartado primero se producirá en el momento en que el
establecimiento no disponga de clientes a los que deba atender y, en todo caso, en el
plazo máximo de siete días naturales desde la entrada en vigor de la presente norma.


Cuarto. Desarrollo y ejecución.
Corresponde a las autoridades competentes de cada comunidad autónoma dictar las
resoluciones, disposiciones e instrucciones que, en la esfera específica de su actuación,
sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en esta orden.
Disposición final primera. Habilitación al Ministro de Sanidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se dictarán cuantas órdenes, resoluciones,
disposiciones e instrucciones necesarias para la aplicación de esta medida.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Disposición final tercera. Vigencia.
Esta orden será de aplicación desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
hasta la finalización de la declaración del periodo del estado de alarma o prórrogas del
mismo.


Madrid, 19 de marzo de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca