En esta página recopilo que significa el Escenario 3 del protocolo contaminación Madrid, con la info oficial presente en la página de FAQ del Ayuntamiento (que actualmente no se lee por problemas a los servidores de Madrid.es)
Escenario 1 – 2 – 3 – 4
¿Cuáles son las medidas?
Cuando se activa un episodio, pasamos por distintos escenarios, que son acumulativos (cada escenario incluye las medidas de los escenarios anteriores) y vienen marcados por los niveles de N02 registrados:
Escenario 1
Informamos a la población y recomendamos usar transporte público. Instamos al Consejo Regional de Transportes de Madrid (CRTM) a que lo refuerce.
El límite de velocidad baja a 70 km/h en la M30 y en las carreteras de acceso comprendidas en el interior de la M40.Escenario 2
Se prohíbe aparcar vehículos en las zonas SER dentro de la M30, en horario SER (es decir: de lunes a viernes no festivos, de 9 a 21h; los sábados, de 9 a 15h).*
Escenario 3
El 50% de los vehículos no pueden circular por la almendra central (interior de la M30). Depende del día del mes: los días pares, sólo pueden circular los coches cuya matrícula acabe en número par; los días impares, los que tengan matrículas que acaben en impar.**
Recomendamos que los taxis que estén libres no circulen. Sólo podrán captar viajeros en sus paradas y en las zonas SER. ***Escenario 4
El 50% de los vehículos tampoco podrán circular por la M30 (en los días pares sólo podrán circular las matrículas pares; en los días impares, las impares).**
Los taxis que estén libres no podrán circulan dentro de la almendra central, tendrán que esperar en las paradas y en las zonas SER.***
Estos son los horarios en los que se aplican las restricciones:La limitación de velocidad a 70 km/h se aplica a partir de las 6 de la mañana.
Las medidas de restricción de circulación, a partir de las 6:30 y hasta las 21.
Las medidas de restricción del aparcamiento en zona SER, en su horario (de 9 a 21 h de lunes a viernes y de 9 a 15 los sábados).
Para la coordinación de estas medidas existe un grupo operativo en el que participan responsables municipales de todas las áreas relacionadas, así como la DGT, la Guardia Civil, Cercanías, el CRTM y la AEMET.* Excepciones a la prohibición de aparcar en zona y horario SER: residentes (cada uno en su zona), comerciales e industriales autorizados, vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas, enchufables o de rango extendido, siempre con la autorización otorgada por el Ayuntamiento de Madrid), los estacionados en zonas reservadas para su actividad (mudanzas, diplomáticos, etc), autotaxis o alquilados con conductor (siempre que estén en servicio y su conductor esté presente), vehículos para personas de movilidad reducida que estén autorizados y unidades móviles audiovisuales. Además, podrán aparcar los que prestan servicios públicos básicos: extinción de incendios, protección civil, fuerzas y cuerpos de seguridad, agentes de movilidad, ambulancias y los necesarios para mantener servicios de electricidad, agua, gas y telefonía.
** Excepciones a la restricción de la circulación del 50% de vehículos: transporte público colectivo, cualquier vehículo con alta ocupación (donde vayan tres personas o más), vehículos con distintivo “cero emisiones” otorgado por la DGT, híbridos o propulsados con gas licuado de petróleo o gas natural comprimido, vehículos de personas con movilidad reducida con autorización, comerciales e industriales con autorización SER o para la distribución urbana de mercancías, vehículos con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg, vehículos con masa máxima autorizada superior a 3.500 kg cuando se trate de híbridos no enchufables o propulsados con gas licuado de petróleo o gas natural comprimido, motocicletas, triciclos, ciclomotores, vehículos de mudanzas y de transporte funerario, vehículos de autoescuelas, vehículos de profesionales cuya hora de inicio o de fin de jornada laboral esté fuera del horario de cobertura del transporte público (de 0 a 6:30h, acreditado a través de un certificado del empleador) y unidades móviles audiovisuales. Además, podrán circular los que prestan servicios públicos básicos: extinción de incendios, protección civil, fuerzas y cuerpos de seguridad, agentes de movilidad, ambulancias y los necesarios para mantener servicios de electricidad, agua, gas y telefonía.
*** Excepciones a la restricciones de taxis: ecotaxis y eurotaxis.