Madrid, nuevas restricciones covid desde el 25 de enero: texto oficial BOCM 19

Foto: BOCM del 23 de enero 2021

Entran en vigor el 25 de enero 2021 las nuevas medidas en la Comunidad de Madrid ante el repunte de casos del covid. Tras el anuncio de ayer, hoy las nuevas restricciones ya tienen su texto oficial publicado en el BOCM 19 del 23 de enero 2021. Vamos a recopilar a continuación todas las novedades recogidas en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid.

Toque de queda desde el 25 de enero 2021

En el Decreto 4/2021, de 22 de enero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se lee que a pesar de las medidas adoptadas la semana anterior, «los datos epidemiológicos actuales siguen mostrando un aumento del número de contagios e incidencia acumulada, así como de la ocupación hospitalaria. Ello determina la necesidad de adoptar nuevas medidas temporales para lograr reducir la propagación de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2, frenar la tendencia y minorar el número de hospitalizaciones».

«Las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno quedan fijadas a las 22:00 y a las 06:00 horas, respectivamente»

Reuniones en domicilios o espacios privados desde el 25 de enero 2021

«La participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado queda limitada a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia.

2. Se exceptúan de la limitación establecida en el apartado anterior las situaciones siguientes:

a) Las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola.

b) El cuidado, asistencia o acompañamiento a menores de edad, personas mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por motivos justificados.

c) La reunión de menores de edad con sus progenitores o tutores legales, en caso de que vivan en domicilios diferentes.

d) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.

e) Las actividades propias de los centros, servicios y establecimientos de carácter social.

f) Las actividades laborales, educativas e institucionales.

g) Aquellas actividades para las que la Consejería de Sanidad haya establecido medidas específicas para la contención del COVID-19″.

Horario cierre comercios y hostelería, mesas y aforo desde el 25 de enero 2021

En la Orden 46/2021, de 22 de enero, de la Consejería de Sanidad, tenemos todas las otras medidas, como el cierre a las 21.00 h de los establecimientos en toda la Comunidad de Madrid.

Todos los establecimientos, recintos y locales abiertos al público en la Comunidad de Madrid tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 21:00 horas, quedando exceptuados los establecimientos farmacéuticos, centros y establecimientos sanitarios, centros y servicios de carácter social, centros veterinarios, servicios de comida a domicilio, establecimientos de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.

2. La limitación horaria recogida en el punto anterior no será de aplicación a actividades institucionales y laborales que se desarrollen en dependencias que no se encuentren abiertas al público.

3. En los establecimientos de hostelería y restauración la ocupación máxima por mesa, tanto en interior como en exterior, será de cuatro personas, y deberán cesar su actividad a las 21:00 horas.

A partir de esa hora podrán realizar, exclusivamente, servicios de entrega a domicilio hasta las 00:00 horas.

4. El aforo de los espacios de ocio ubicados en centros comerciales se limita al cincuenta por ciento.

Zonas de salud y municipios confinados 

Prórrogas hasta las 00.00 horas del 1 de febrero:

— En el municipio de Madrid:

• El distrito de Barajas que comprende la zona básica de salud Barajas y la zona básica de salud Alameda de Osuna, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida del Partenón, la calle Vía Dublín, la calle Ariadna y la calle de la Ribera del Sena.

• En el distrito de Ciudad Lineal:

– Zona básica de salud Jazmín.

• En el distrito de Chamberí:

– Zona básica de salud Andrés Mellado.

• En el distrito de Fuencarral-El Pardo:

– Zona básica de salud Las Tablas.

– Zona básica de salud Mirasierra.

• En el distrito de Hortaleza:

– Zona básica de salud Sanchinarro, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al norte por la calle Margarita de Parma, al oeste por la calle María de Portugal, al este por la calle María Tudor y al sur por la calle Leonor de Austria.

– Zona básica de salud Virgen del Cortijo.

– Zona básica de salud Benita de Ávila.

– Zona básica de salud Silvano.

• En el distrito de Moncloa-Aravaca:

– Zona básica de salud Aravaca, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida de la Victoria, la avenida del Padre Huidrobo —Autovía del Noroeste A6— y la calle Ochandiano.

• En el distrito de Salamanca:

– Zona básica de salud Montesa.

– Zona básica de salud General Oráa, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la calle Juan Bravo, la calle Serrano, la calle Marqués de Villamagna y el paseo de la Castellana.

– Zona básica de salud Baviera.

• En el distrito de San Blas-Canillejas:

– Zona básica de salud Alpes.

– Zona básica de salud Rejas.

• En el distrito de Tetuán:

– Zona básica de salud General Moscardó, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida del General Perón, el paseo de la Castellana, la calle de Raimundo Fernández Villaverde y la calle de La Vaguada y su prolongación hasta la avenida del General Perón y a la calle de Raimundo Fernández Villaverde.

— En el municipio de Aranjuez:

• Zona básica de salud Las Olivas.

• Zona básica de salud Aranjuez.

— En el municipio de Getafe:

• Zona básica de salud Getafe Norte.

— En el municipio de Móstoles:

• Zona básica de salud Felipe II.

• Zona básica de salud Alcalde Bartolomé González.

• Zona básica de salud Presentación Sabio.

• Zona básica de salud Dos de Mayo.

• Zona básica de salud El Soto.

• Zona básica de salud Parque Coimbra.

— En el municipio de Las Rozas de Madrid:

• Zona básica de salud Las Matas.

— En el municipio de San Fernando de Henares:

• Zona básica de salud Los Alperchines, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada, a ambos lados de la Autovía del Nordeste A-2, al norte por avenida Tierno Galván, al sur por la Autovía M-21, al este por la M-50 y al oeste por el río Jarama.

• Zona básica de salud San Fernando.

— El municipio de Alcobendas, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al oeste por la avenida Valdelaparra, al este por la avenida de la Ermita, al norte por la avenida Olímpica y al sur por la vía de servicio de la A-1, así como hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida de España, calle Ruperto Chapí y calle Blas de Otero.

— El municipio de Algete.

— El municipio de Arroyomolinos, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la calle Puerto de Navacerrada, la calle Puerto de Canencia y la calle Puerto de Guadarrama.

— El municipio de Becerril de la Sierra.

— El municipio de Cadalso de los Vidrios.

— El municipio de Campo Real.

— El municipio de Ciempozuelos.

— El municipio de Collado Mediano.

— El municipio de Hoyo de Manzanares.

— El municipio de Fuenlabrada, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida de Pablo Iglesias, la avenida Ciudad Jardín y la M-506.

— El municipio de Fuente el Saz.

— El municipio de Mejorada del Campo.

— El municipio de El Molar.

— El municipio de La Cabrera.

— El municipio de Navalcarnero.

— El municipio de Pedrezuela.

— El municipio de San Agustín de Guadalix.

— El municipio de San Sebastián de los Reyes, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la calle Galileo hasta su confluencia con la avenida Matapiñonera, la avenida Severo Ochoa, la Avenida Juncal y la avenida Einstein.

— El municipio de Talamanca del Jarama.

— El municipio de Titulcia.

— El municipio de Torrelodones.

— El municipio de Valdeolmos-Alalpardo.

— El municipio de Velilla de San Antonio.

— El municipio de Villarejo de Salvanés.

Nuevos confinamientos hasta las 00.00 horas del 8 de febrero 2021:

— En el municipio de Alcorcón:

• Zona básica de salud La Ribota.

• Zona básica de salud Ramón y Cajal.

• Zona básica de salud Doctor Laín Entralgo.

• Zona básica de salud Doctor Trueta.

— En el municipio de Getafe:

• Zona básica de salud Las Ciudades.

— El municipio de Cercedilla.

— El municipio de Collado-Villalba.

— El municipio de Colmenar de Oreja.

— El municipio de Navacerrada.

— El municipio de Los Molinos.

— El municipio de Quijorna.

— El municipio de Rivas-Vaciamadrid.

— El municipio de Serranillos del Valle.

El BOCM no recoge las Zonas Básicas de Salud y municipios que empezaron el confinamiento este lunes y lo terminarán el 1 de febrero a las 00.00 h. Consulta este mapa para ver todos los confinamiento o nuestro artículo.

Puedes descargar el BOCM aquí.