España vuelve a estar en estado de alarma y para ayudar a que esta medida sea lo más efectiva posible, también se están reforzando las restricciones y estableciendo nuevas multas por incumplimiento de las normas y el toque de queda establecido.
Estado de alarma en Madrid: Multas
Ante la preocupante evolución de la segunda ola de la pandemia, el Gobierno ha decidido decretar de nuevo el estado de alarma a nivel nacional con intención de ampliarlo hasta el próximo mes de mayo de 2021. Para garantizar el cumplimiento de las medidas establecidas en esta nueva situación, se han establecido nuevas multas.
Una de las novedades de este estado de alarma es el toque de queda entre las 23:00 horas y las 6:00 horas en toda España, salvo Canarias, aunque cada autonomía puede hacer variaciones de una hora. En el caso de Madrid, el toque de queda comienza a las 00:00 horas y saltárselo podría costarte hasta 600.000 euros.
En base al artículo 45 de la Ley 7/2015, de 9 de julio, de Protección Civil, las multas dependen de la gravedad de las infracciones:
- Infracciones leves: Hasta 1.500 euros. Se considera leve el incumplimiento de las obligaciones que no supongan una especial trascendencia para las personas o bienes.
- Infracciones graves: Entre 1.501 y 30.000 euros. Se considera infracción leve el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones o instrucciones efectuados por los titulares de los órganos competentes cuando no suponga una especial peligrosidad, el incumplimiento de las obligaciones previstas cuando supongan una especial trascendencia para la seguridad de las personas o bienes y la comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año.
- Infracciones muy graves: Entre 30.001 y 600.000. Se considera infracción grave el incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 7 bis.7 de esta Ley, cuando suponga una especial peligrosidad para la seguridad de las personas o bienes y la comisión de una segunda infracción grave en el plazo de un año.
Estado de alarma en Madrid: Causas justificadas
Este nuevo estado de alarma también ampara algunas situaciones excepcionales en las que se podrá circular por la calle o los espacios públicos durante el toque de queda como la asistencia a centros sanitarios, de atención veterinaria o cumplimiento de obligaciones laborales, el regreso al lugar de residencia habitual, el cuidado de mayores, menores o personas con discapacidad, repostar en gasolineras o por causa de fuerza mayor o de necesidad.