El Ayuntamiento de Madrid ha creado un mapa interactivo para poder consultar las zonas y calles confinadas en Madrid capital desde el 26 de octubre.
Este mapa, creado por el equipo del Geoportal del Ayuntamiento de Madrid, es particularmente fácil de consultar. En color morado están las Zonas Básicas de Salud confinadas. Puedes ampliar hasta el nivel de calle.
A continuación el enlace para acceder al mapa y más abajo el listado de ZBS en Madrid capital y el detalle de todas las restricciones.
Entra en el mapa interactivo del Ayuntamiento con las zonas confinadas: pincha aquí.
Listado de ZBS afectadas en Madrid capital desde el 26 de octubre y hasta el 8 de noviembre:
- Distrito de Chamartín:
– Zona básica de salud Núñez Morgado (mapa).
• Distrito de Chamberí y Centro:
– Zona básica de salud Guzmán el Bueno (mapa).
• Distrito de Villaverde:
– Zona básica de salud San Andrés.
– Zona básica de salud San Cristóbal.
– Zona básica de salud El Espinillo.
• Distrito de Puente de Vallecas:
– Zona básica de salud Entrevías.
– Zona básica de salud Peña Prieta.
– Zona básica de salud Pozo del Tío Raimundo.
– Zona básica de salud Alcalá de Guadaíra.
– Zona básica de salud Rafael Alberti.
– Zona básica de salud Numancia.
• Distrito de Ciudad Lineal:
Zona básica de salud Daroca (mapa).
• Distrito de Moratalaz:
– Zona básica de salud Vinateros Torito (mapa).
– Zona básica de salud Pavones (mapa).
– Zona básica de salud Vandel (mapa).
• Distrito de Latina:
– Zona básica de salud Puerta del Ángel (mapa).
• Distrito de Fuencarral-El Pardo:
– Zona básica de salud Virgen de Begoña (mapa).
• Distrito de Tetuán:
– Zona básica de salud Infanta Mercedes (mapa)
– Zona básica de salud Villaamil (mapa).
Recordamos las restricciones en estas ZBS:
1. Se restringe la entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales recogidos en el apartado anterior salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos (actualizado 26/10):
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la citada Orden 1405/2020, de 22 de octubre, estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
También se permitirá la circulación hacia los cementerios o lugares de enterramiento autorizados que se encuentren comprendidos en los referidos ámbitos territoriales, siempre que se respeten las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes.
3. Se permite la circulación de personas residentes dentro de las zonas afectadas, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
2. La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.
3. La asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
4. Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas.
Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.
5. Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra.
Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 23:00 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 00:00 horas.
Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
6. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal.
Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo gestionadas y/o financiadas por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
7. Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.
En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.
8. Se suspende temporalmente la actividad de los parques infantiles de uso público.
9. Se extremará la vigilancia y control de la indicación de aislamiento para casos positivos de infección activa y la cuarentena en contactos estrechos señaladas desde los dispositivos asistenciales o de salud pública, cuando no se requiera hospitalización, de acuerdo con el punto 9 del apartado séptimo de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad.