La ORDEN 1008/2020 de la Comunidad de Madrid, en vigor desde el 20 de agosto 2020, incluye la nuevas medidas ante el la crisis del coronavirus, acordadas por unanimidad por Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Vamos a ver a continuación todas las novedades sobre bares y restaurantes desde el 20 de agosto 2020, con el texto oficial publicado en el BOCM.
Índice
Bares y restaurantes, nuevas normas desde el 20 de agosto 2020
Estas son las nuevas medidas para el desarrollo de actividad de hostelería y restauración.
En espacios interiores:
- «Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el 75 por 100 de su aforo para consumo en el interior del local»
- «El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes situados en la barra o entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas.»
- «Estos establecimientos deberán cesar su actividad, como máximo, a la 1:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas, rigiendo el horario de cierre que tuvieran autorizado por los órganos competentes si este fuera anterior a dicha hora.»
En terrazas:
- «El porcentaje de aforo permitido en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración será del 100 por 100 de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, si bien deberá garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes y entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.»
- La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas y deberán cesar su actividad, como máximo, a la 1:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas, rigiendo el horario de cierre que tuvieran autorizado por los órganos competentes si este fuera anterior a dicha hora”.
La orden también incluye la prohibición de fumar, «incluidas las terrazas de los establecimientos de hostelería, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.»
PDF oficial de la orden en el BOCM