Mañana, 20 de agosto 2020, entra en vigor la ORDEN 1008/2020 de la Comunidad de Madrid con la nuevas medidas ante el la crisis del coronavirus. Las normas, acordadas el 14 de agosto por unanimidad por Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, han sido incorporadas hoy en la orden publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Núm. 200. A continuación el texto oficial sobre la Prohibición de fumar en la Comunidad de Madrid.
Prohibición de fumar en la Comunidad de Madrid desde el 20 de agosto
Según el texto oficial publicado en el BOCM, «No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, incluidas las terrazas de los establecimientos de hostelería, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados«.
El consumo de tabaco sigue siendo una de las excepciones al uso de la mascarilla, pero ahora el BOCM destaca que hay que garantizar «el mantenimiento, en todo momento, de la distancia de, al menos, 2 metros con otras personas«.
PDF oficial de la orden en el BOCM